martes, 16 de diciembre de 2014

Recursos Electrónicos libres - IBERLEX


La entrada de hoy está dedicada a dar a conocer uno de los recursos electrónicos libres más fructuosos del país. Para ello, consideramos necesario explicar que implica la utilización de un recurso electrónico de la información. Tales recursos, no son más que documentos de texto, audio o vídeo entre otras, con formato analógico o digital que se archivan en soportes distintos al papel, cuya consulta requiere la utilización de equipos informáticos. Existen diferentes tipos de recursos electrónicos de la información como por ejemplo libros, revistas, periódicos y bases de datos.


Iberlex, también conocida como la base de datos jurídica del BOE, trata temas relacionados con legislación autonómica, estatal y comunitaria. Su responsabilidad corre a cuenta de Ministerio de la Presidencia de España y como tal el idioma en el que se presenta es el español.
En cuanto a la organización del recurso, existen pestañas de acceso a los diversos bloques que facilitan el manejo del servicio.



Entre ellas, se encuentra la página de búsqueda  denominada “Buscar” que permite cambiar el idioma predeterminado a cualquier otro idioma oficial del Estado y el acceso a otras bases de datos del país. 




Bajo nuestro punto de vista, sin omitir la imprescindible existencia del acceso al Boletín Oficial del Estado y a la Legislación del mismo, destaca la página “Tienda”, en la que nos permite la compra de manuales y códigos relacionados con el mundo del Derecho, a coste reducido y con envío gratuito. 



En la zona Legislación, la búsqueda se facilita a través de los filtros "legislación vigente", "códigos legislativos", "novedades legislativas" y "legislación histórica", una vez filtrado se localiza la información deseada a través de la llamada barra de búsqueda, escribiendo palabras clave. 

En la zona BOE, la búsqueda se inicia seleccionando el día de publicación de la norma que se quiere consultar. La carencia de una barra de búsqueda puede ser criticable en este caso, ya que su existencia facilitaría el trámite. 

Otra función de provecho se encuentra en la página "a la Carta" que permite la subscripción al BOE a través de correo electrónico. En ella se puede filtrar que tipo de información en forma de notificación quieres recibir. Permite el seguimiento de sus últimos movimientos sean estes las búsquedas mas frecuentadas, las normas recientemente consolidadas y los códigos electrónicos. 

Por último, en el apartado "Anuncios", destaca la posibilidad de insertar anuncios a los usuarios con o sin certificado digital.

Si tuviesemos que mencionar alguna otra carencia de la página, sería la falta de un bloque dedicado a Jurisprudencia.  



lunes, 15 de diciembre de 2014

Sentencia Tribunal Supremo 21 de Oct. 2014


Esta sentencia elaborada por el Tribunal Supremo, se realizó en la Sala de lo Contencioso, el día 21/10/2014,  en la sede de Madrid.

Esta Sentencia se produjo por el incumplimiento de la Ley 5/2006,  la cual, tiene como objetivo prevenir conflictos de intereses garantizando la imparcialidad, objetividad e independencia de los altos cargos. Además, lo que se quiere conseguir con esta ley, es eliminar o reducir las lagunas en el contenido del derecho, y por otro, reforzar la imagen de los altos cargos como órganos de servicio para los ciudadanos.

A la acusada,se le culpa del incumplir dicha ley, tras  ejecutar determinadas infracciones consideradas como graves (no inhibirse de asuntos relacionados con empresas, no respeto de las incompatibilidades). Ante esta situación, se le aplicó a la acusada, la sanción prevista  más la incompatibilidad de asumir ciertos cargos, plasmados en el artículo 3 de dicha ley, durante un período de 7 años.

La sentencia a analizar, comenzó con un recurso contencioso, llevado acabo por el Sr. Reynolds Martínez, manifestando su total desacuerdo con lo acordado por el Consejo de Ministros. Este acuerdo,consistía en la acusación de la demandante de cometer las infracciones ya expuestas, Asimismo, la actuación de no abstenerse en las sesiones producidas el 30 de octubre de 2009, el 22 de ese mismo mes en 2010, y por último, la sesiones producidas en  2011 el 11 de enero y el 17 de marzo, y que afectaban a la sociedad de (PWC) ICO).
Este hecho, se consideró como una falta grave, basándose en el artículo 17.1.,   Este suceso por parte de la demandante, se consideró ilícito, ya que en la Ley 5/2006, se especifica en que casos es obligatorio hacerlo  y como, procesos que la reclamante no respetó.

 Dicho recurso se hizo en nombre de la señora Otilia, que desde el 18 de Septiembre de 2009 hasta el 2 de Febrero de 2012, se encargaba del cargo de directora General de Aplicación y Relaciones Externas del Instituto de Crédito Oficial.

Lo que se pidió en el recurso, expuesto en septiembre de 2013,  fue la eliminación de la sanción y en el caso de no aceptación del recurso, se pedía el tiempo mínimo de inhabilitación de la sanción. Para ello, expuso  los fundamentos de derecho el 4 de noviembre del mismo año y alegó la no aplicación por parte del Consejo del artículo 28.2 de la LRJPAC. Además fundamentaron  que la sanción no se puede aplicar, debido a que esta basada en la  Ley 30/92, la cual no es aplicable ya que queda deroga por la Ley 5/2006 de Conflictos de Intereses de Miembros de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, ya que es posterior y especial.
Por otro lado, manifestaron que no se respetó el principio de proporcionalidad, algo que puede aumentar la sanción, al no desarrollarse intencionalidaz ni actuación reincidente.

La sentencia final del Tribunal fue la no aceptación del lo pedido en el recurso, excepto la disminución  a 5 años del período de inabilitación de altos cargos.
Manifestamos nuestro total desacuerdo con el descenso de la condena a 5 años por parte del Tribunal Supremo, ya que al no aceptar el recurso emitido por la parte denunciada, no tendría que reducir en dos años la sanción ya que es un tiempo excesivo. Se tendría que endurecer las penas y medidas impuestas a este colectivo laboral.







Imagen realizada por: Kris Arnold