martes, 16 de diciembre de 2014

Recursos Electrónicos libres - IBERLEX


La entrada de hoy está dedicada a dar a conocer uno de los recursos electrónicos libres más fructuosos del país. Para ello, consideramos necesario explicar que implica la utilización de un recurso electrónico de la información. Tales recursos, no son más que documentos de texto, audio o vídeo entre otras, con formato analógico o digital que se archivan en soportes distintos al papel, cuya consulta requiere la utilización de equipos informáticos. Existen diferentes tipos de recursos electrónicos de la información como por ejemplo libros, revistas, periódicos y bases de datos.


Iberlex, también conocida como la base de datos jurídica del BOE, trata temas relacionados con legislación autonómica, estatal y comunitaria. Su responsabilidad corre a cuenta de Ministerio de la Presidencia de España y como tal el idioma en el que se presenta es el español.
En cuanto a la organización del recurso, existen pestañas de acceso a los diversos bloques que facilitan el manejo del servicio.



Entre ellas, se encuentra la página de búsqueda  denominada “Buscar” que permite cambiar el idioma predeterminado a cualquier otro idioma oficial del Estado y el acceso a otras bases de datos del país. 




Bajo nuestro punto de vista, sin omitir la imprescindible existencia del acceso al Boletín Oficial del Estado y a la Legislación del mismo, destaca la página “Tienda”, en la que nos permite la compra de manuales y códigos relacionados con el mundo del Derecho, a coste reducido y con envío gratuito. 



En la zona Legislación, la búsqueda se facilita a través de los filtros "legislación vigente", "códigos legislativos", "novedades legislativas" y "legislación histórica", una vez filtrado se localiza la información deseada a través de la llamada barra de búsqueda, escribiendo palabras clave. 

En la zona BOE, la búsqueda se inicia seleccionando el día de publicación de la norma que se quiere consultar. La carencia de una barra de búsqueda puede ser criticable en este caso, ya que su existencia facilitaría el trámite. 

Otra función de provecho se encuentra en la página "a la Carta" que permite la subscripción al BOE a través de correo electrónico. En ella se puede filtrar que tipo de información en forma de notificación quieres recibir. Permite el seguimiento de sus últimos movimientos sean estes las búsquedas mas frecuentadas, las normas recientemente consolidadas y los códigos electrónicos. 

Por último, en el apartado "Anuncios", destaca la posibilidad de insertar anuncios a los usuarios con o sin certificado digital.

Si tuviesemos que mencionar alguna otra carencia de la página, sería la falta de un bloque dedicado a Jurisprudencia.  



lunes, 15 de diciembre de 2014

Sentencia Tribunal Supremo 21 de Oct. 2014


Esta sentencia elaborada por el Tribunal Supremo, se realizó en la Sala de lo Contencioso, el día 21/10/2014,  en la sede de Madrid.

Esta Sentencia se produjo por el incumplimiento de la Ley 5/2006,  la cual, tiene como objetivo prevenir conflictos de intereses garantizando la imparcialidad, objetividad e independencia de los altos cargos. Además, lo que se quiere conseguir con esta ley, es eliminar o reducir las lagunas en el contenido del derecho, y por otro, reforzar la imagen de los altos cargos como órganos de servicio para los ciudadanos.

A la acusada,se le culpa del incumplir dicha ley, tras  ejecutar determinadas infracciones consideradas como graves (no inhibirse de asuntos relacionados con empresas, no respeto de las incompatibilidades). Ante esta situación, se le aplicó a la acusada, la sanción prevista  más la incompatibilidad de asumir ciertos cargos, plasmados en el artículo 3 de dicha ley, durante un período de 7 años.

La sentencia a analizar, comenzó con un recurso contencioso, llevado acabo por el Sr. Reynolds Martínez, manifestando su total desacuerdo con lo acordado por el Consejo de Ministros. Este acuerdo,consistía en la acusación de la demandante de cometer las infracciones ya expuestas, Asimismo, la actuación de no abstenerse en las sesiones producidas el 30 de octubre de 2009, el 22 de ese mismo mes en 2010, y por último, la sesiones producidas en  2011 el 11 de enero y el 17 de marzo, y que afectaban a la sociedad de (PWC) ICO).
Este hecho, se consideró como una falta grave, basándose en el artículo 17.1.,   Este suceso por parte de la demandante, se consideró ilícito, ya que en la Ley 5/2006, se especifica en que casos es obligatorio hacerlo  y como, procesos que la reclamante no respetó.

 Dicho recurso se hizo en nombre de la señora Otilia, que desde el 18 de Septiembre de 2009 hasta el 2 de Febrero de 2012, se encargaba del cargo de directora General de Aplicación y Relaciones Externas del Instituto de Crédito Oficial.

Lo que se pidió en el recurso, expuesto en septiembre de 2013,  fue la eliminación de la sanción y en el caso de no aceptación del recurso, se pedía el tiempo mínimo de inhabilitación de la sanción. Para ello, expuso  los fundamentos de derecho el 4 de noviembre del mismo año y alegó la no aplicación por parte del Consejo del artículo 28.2 de la LRJPAC. Además fundamentaron  que la sanción no se puede aplicar, debido a que esta basada en la  Ley 30/92, la cual no es aplicable ya que queda deroga por la Ley 5/2006 de Conflictos de Intereses de Miembros de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, ya que es posterior y especial.
Por otro lado, manifestaron que no se respetó el principio de proporcionalidad, algo que puede aumentar la sanción, al no desarrollarse intencionalidaz ni actuación reincidente.

La sentencia final del Tribunal fue la no aceptación del lo pedido en el recurso, excepto la disminución  a 5 años del período de inabilitación de altos cargos.
Manifestamos nuestro total desacuerdo con el descenso de la condena a 5 años por parte del Tribunal Supremo, ya que al no aceptar el recurso emitido por la parte denunciada, no tendría que reducir en dos años la sanción ya que es un tiempo excesivo. Se tendría que endurecer las penas y medidas impuestas a este colectivo laboral.







Imagen realizada por: Kris Arnold

domingo, 16 de noviembre de 2014

Doctrina Parot

Henri Parot, nacido en 1958 en Argelia, con nacionalidad francesa, se une a ETA en 1978 a través de Domingo Iturbe Abasolo. Comete su primer asesinato el 2 de noviembre de este mismo año en Irún, tras ello continua con sus actividades terroristas  hasta atribuirsele  82 asesinatos por los cuales se le detiene en 1990 y acumula un total de 26 sentencias condenatorias que sumaban 4.800 años de prisión.

La pena privativa de libertad máxima prevista en España es de 40 años. El TribunalSupremo a sabiendas de ello, comienza a aplicar a partir de 2006 la llamada Doctrina Parot para evitar la salida de Henri de la cárcel antes de los 40 años de cumplimiento.  
Para evitar su excarcelación, el Supremo consideró que los beneficios penintenciarios no se podían aplicar sobre esos 40 años de pena máxima, sino sobre cada uno de los delitos cometidos”.
De este modo, se crea jurisprudencia que implica la  aplicación de una medida de forma retroactiva en perjuicio del reo, circunstancia prohibida por la ley en el artículo 9.3 de la CE

Inés del Río, condenada a 3.000 años de cárcel por delitos de terrorismo, presenta en 2013 un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la retroactividad aplicada en su persona. El Tribunal responde en contra del Estado español frente a las decisiones que implicaba la Doctrina, lo que produce la excarcelación de Inés y los demás “afectados”. 

A razón de esta resolución se crea un gran revuelo en la sociedad,  que se presentaba en  contra de la excarcelación de los criminales de mayor calibre del país.

Como juristas, podemos llegar a entender la resolución del TEDH que se basaba en la legislación vigente, pero lejos de criticar la postura de la sociedad reconocemos la lógica de su pensamiento. A modo de prueba la reciente reincidencia de Félix Vidal Anido, conocido como " el violador de estile", encarcelado poco después de estar en libertad, por agredir a una mujer y Plablo García Ribado, otro excarcelado por la decisión de Estrasburgo,  detenido en octubre por abusos sexuales. 

Prision
By: Victor

jueves, 6 de noviembre de 2014

Referendum catalán: ¿Constitucional o inconstitucional?

Tratemos hoy uno de los principales temas de actualidad que afecta al Estado español y su cohesión, estructural, social y económica.
Situémonos en el tema que nos atañe. Un referéndum es un procedimiento jurídico a través del cual se somete a votación popular una ley o asunto de especial transcendencia para el Estado. En el art.92 de la Constitución española vigente, se regula el proceso mediante el cual es legítimo convocar un referéndum, donde se establece que este será convocado por el Rey a proposición del Presidente del Gobierno con la previa autorización del Congreso de los Diputados.
 Cataluña se ha tomado la libertad, de la mano del Parlamento catalán, de convocar referéndum en su territorio, con el objetivo de proclamar la independencia de la Comunidad Autónoma, sin tener en cuenta los requisitos citados anteriormente.
A sabiendas de esto Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno español, ha presentado un recurso de amparo, establecido en el art.161 CE, ante el Tribunal Constitucional, en el que declara no solo la ilegitimidad de dicho referéndum sino las características de este, en el que no todos los españoles participan; solamente un colectivo minoritario a nivel estatal representado por los catalanes. La independencia de una CC.AA. es tema que tiene repercusión en todo el Estado, por tanto todos lo  españoles deberían tener derecho a ser partícipes de esa toma de decisión.
Tras lo expuesto, sobra decir, que la respuesta que el Tribunal Constitucional presentó ante el recurso del gobierno fue la suspensión cautelar del referéndum catalán,por segunda vez consecutiva, pues no es la primera vez que se solicita la anulación de este que pretendía ser celebrado el 9 de noviembre. Se paraliza así la convocatoria del referéndum y la ley de consultas aprobada el 19 de septiembre por el Parlamento catalán.
Tras este dictamen establecido, el Presidente de la Generalitat, solicitó ante el Tribunal Supremo, mediante recurso, la anulación de la decisión tomada por el Tribunal Constitucional, obteniendo hoy día 6 de noviembre, la negativa ante tal petición.
A solo tres días de la tan polémica convocatoria y tras las continuas negativas que la afectan, el Gobierno catalán presidido por Artur Mas, no cesa es suprimir los preparativos de esta.
¿Será finalmente celebrada aún con todas las negativas que el Gobierno español ha impuesto?
Esta cuestión tiene en vilo a toda la comunidad española, que espera ansiosa la resolución del conflicto.

Catalonian Parliament votes to approve a law allowing an Independence Referendum

By: Jordi Boixareu

A nivel de opinión personal de las redactoras aquí presentes, decir que la independencia catalana,
en los propios ciudadanos de la CC.AA., está sobrevalorada. Cataluña desde el inicio de la historia del Estado español siempre ha formado parte de este, a parte de que el Estatuto catalán, les concede las competencias necesarias para autogobernarse. Además que su separación de España, supondría una gran deuda con esta tras los fondos de liquidez autonómica aprobados por el Gobierno español a favor de Cataluña. Alegar finalmente, que como país independiente, le damos 3 suspiros, pues con dificultades para mantener relaciones internacionales y para entrar en la dinámica de la UE, Cataluña, al margen de su industria, se vería en apuros para poder subsistir.






miércoles, 5 de noviembre de 2014

¡Bienvenidos/as followers of the rigth!

Bienvenidos al mundo legal, del que trataremos haceros partícipes.
Ni medio Legal  es un blog de carácter amateur en el que se intentará tratar temas de los diferentes ámbitos legales y del Derecho. Nuestro objetivo es llegar  la gente sin ánimo de menoscabar sus principios, con la intención de dar un punto de vista lo más objetivo posible, añadiendo, como no podría ser de otra manera, posturas propias. Esperamos participación por parte de los usuarios, y que resulte de agrado nuestra lectura.